La presencia de elementos histórico-jur¡dicos en el articulado de laConstitución Espa?ola de 1978 ha suscitado controversia. Algunossostienen que legitima legalidades preconstitucionales, quemantendr¡an as¡ su vigor. Otros defienden que constituye uninstrumento interpretativo más y que la única legitimidad radica en la soberan¡a nacional que reside en el pueblo espa?ol. Al socaire,resuenan voces que reclaman una reforma constitucional. En estecontexto, quizá resulte de interés acercarnos a los procesosconstituyentes que fructificaron en las Constituciones de 1837 y 1845e intentar descubrir qué razones histórico-jur¡dicas fueron esgrimidas en los debates parlamentarios, de qué modo lo fueron y qué papeljugaron. En aquellos momentos, cuando el Estado constitucional aún escuestionado por los partidarios del absolutismo, no solo por medio dela pluma o la voz parlamentaria, sino también por las armas, estaaproximación quizá aporte algo de luz a los interesantes tiempos quetantos parecen columbrar.